Antecedentes y propuestas legislativas
Existe jurisprudencia sobre el tema de la muerte digna.
Al respecto, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017
y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, promovidas por la Procuraduría
General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
determinó que el derecho a una muerte digna no puede considerarse equiparable a
la eutanasia y el suicidio asistido, ya que se trata de un derecho que comprende
tanto cuestiones clínicas y médicas, como financieras, económicas, administrativas
e incluso de integración social.
En México, durante varias legislaturas, diputados federales y senadores han
presentado iniciativas de ley para regular la eutanasia o voluntad anticipada. Aquí
se llevó a cabo una revisión a partir de la LXI Legislatura mediante el Sistema de
Información Legislativa (SIL).
Durante la LXI Legislatura el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del
grupo parlamentario del PANAL, presentó una iniciativa que buscaba reformar y
adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud con la finalidad de
legitimar el deseo individual e informado de poner fin a la vida propia para terminar
con una agonía que sólo culminará con la muerte de los enfermos terminales.
La comisión dictaminadora aprobó desechar la iniciativa que buscaba otorgar
el derecho a los pacientes que se encuentren en fase terminal o en una situación
de sufrimiento insoportable para solicitar voluntariamente al médico la eutanasia,
siempre y cuando sean mayores de 18 años, debido a que la subjetividad de la
opinión del paciente con respecto al grado del dolor puede ser generadora de
múltiples confusiones que harían que la tutela de la vida se vea vulnerada de
manera fácil sin que el Estado pudiera tener un control de dicho derecho
fundamental del ser humano.
Por ello, la comisión consideró incorrecto legislar y normar con base en definiciones vagas y subjetivas, ya que no hay manera de poder
certificar o corroborar los niveles de dolor en cada paciente.
En la LXII Legislatura el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del grupo
parlamentario del PRD, presentó una iniciativa que tenía por objeto establecer el
procedimiento de eutanasia. De entre los aspectos relevantes, destacaba:
1) definir
la eutanasia como el acto practicado por un profesional médico que interviene para
poner fin a la vida de una persona que lo solicita debido a que padece alguna
enfermedad en fase terminal o que se encuentra en una condición patológica
incurable que lo mantiene en permanente sufrimiento físico o mental.
2) indicar que
los pacientes en situación terminal, mayores de edad o en etapa adolescente que
cuenten con pleno uso de sus facultades, tendrán el derecho de solicitar por escrito,
le sea practicado dicho procedimiento, así como de revocar la solicitud de la misma
en el momento que lo deseen.
3) resaltar que ningún médico estará́ obligado a
practicar tal procedimiento, si rechaza hacerlo por objeción de conciencia.
4)
determinar que no cometerá infracción ni podrá ser denunciado civil o penalmente
el médico que practique la eutanasia, siempre y cuando se garanticen los siguientes
requisitos:
i) que el paciente sea mayor de edad o en etapa adolescente y se
encuentre consciente al momento de efectuar su solicitud
ii) que la solicitud se
realice voluntariamente y sin interferencia de ninguna presión externa
iii) que el
paciente padezca alguna enfermedad en fase terminal en un estado permanente de
sufrimiento físico o psíquico insoportable y sin perspectiva de mejoría
iv) que la
persona tenga alguna condición patológica que lo mantenga en un constante
sufrimiento y que no pueda ser aliviado
5) precisar el actuar del médico cuando se
lleve a cabo el procedimiento referido
6) señalar que no se considerará homicidio
al acto practicado por un profesional médico que interviene para poner fin a la vida
de una persona que lo solicita bajo los términos señalados.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados informó que la iniciativa
no fue dictaminada en el plazo reglamentario, por lo que fue archivada como asunto
concluido.
En la LXIII Legislatura los diputados Javier García Chávez y Guadalupe
Acosta Naranjo del grupo parlamentario del PRD presentaron una iniciativa quereformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del
Código Penal Federal con el objeto de establecer el procedimiento de eutanasia. La
iniciativa retoma los mismos planteamientos del diputado Fernando Belaunzarán
Méndez.
En la actual legislatura (LXIV), la senadora Ma. Leonor Noyola Cervantes, del
grupo parlamentario del PRD, presentó una iniciativa de reforma constitucional que
adiciona tres párrafos y se recorre el quinto, para ser el octavo, del artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La iniciativa tiene por objeto elevar a rango constitucional la
autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, la eutanasia y la
despenalización del aborto.
Para ello propone:
1) establecer que toda persona
tendrá derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de su personalidad
2)
precisar que la república garantizará que todas las personas puedan ejercer libre y
plenamente sus capacidades para vivir con dignidad
3) estipular que la vida
humana digna es el sustento del derecho de toda persona a una muerte libre y
digna, las instituciones de salud garantizarán sin restricción alguna el ejercicio de
este derecho
4) señalar que no será punible la interrupción libre del embarazo
cuando se realiza antes de las 12 semanas de gestación.
Las instituciones de salud
del Estado garantizarán la atención y protección de las mujeres que ejerzan este
derecho.
La iniciativa se encuentra pendiente de dictamen en comisiones unidas de
Puntos Constitucionales, Derechos Humanos y Estudios Legislativos Primera.
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